JUBILACIÓN PARCIAL 1ªPARTE

 

 Jubilación parcial y contrato de relevo

A determinada edad puede interesar empezar a disfrutar de una jubilación parcial: permite reducir la jornada de trabajo desde un 25% hasta un 75% y cobrar una parte de pensión de jubilación mientras se sigue trabajando a tiempo parcial, concretamente la parte equivalente a la jornada que se ha reducido.

Esta modalidad de jubilación parcial no sufre ninguna penalización, lo cual es una ventaja frente a la jubilación anticipada, cuya pensión se ve reducida de forma vitalicia, en función de los meses que se adelante la jubilación.

Os explicaremos a qué edad se puede solicitar, qué requisitos se exigen y cuánto se cobra por jubilación parcial. También veremos los pros y los contras de esta modalidad de jubilación frente a otras, como la jubilación anticipada, la jubilación activa y la jubilación flexible.

Jubilación parcial sin contrato de relevo a partir de 65 años

Supone la reducción de jornada laboral entre un 25% y un 50%. Se cobra una pensión reducida en un porcentaje equivalente a la jornada que se haya reducido.

Para ello es necesario haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, es decir 65 años o 66 años y 2 meses si se han cotizado menos de 36 años y medio. (La edad y tiempo de cotización es la fijada este año 2022, que se incrementa gradualmente hasta 2027).

A esta posibilidad pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena de cualquier régimen de la Seguridad Social, o socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

No es necesario firmar un contrato de relevo, como si ocurre en caso de jubilación parcial en edades inferiores, como explicaré a continuación.

La cotización mínima exigible es de 15 años, 2 de los cuales deben haberse cotizado dentro de los últimos 15.

Jubilación parcial con contrato de relevo a partir de 60 años

Se trata de una reducción de la jornada laboral entre el 25% y el 50% y el cobro de una pensión proporcional a la jornada reducida. La jornada se puede reducir hasta un 75% si se contrata a un trabajador relevista a jornada completa (contrato de relevo que se explica más adelante).

Como requisitos para acceder a esta jubilación parcial es necesario estar contratado a tiempo completo y tener una antigüedad mínima de 6 años en la empresa.

Pueden acogerse trabajadores por cuenta ajena o cooperativistas, siempre que tengan cumplida la siguiente edad:

Hayan cumplido 60 años, si tienen condición de mutualistas.

Hayan cumplido 62 años y 2 meses, si tienen cotizado un mínimo de 35 años y 6 meses.

Hayan cumplido 63 años y 4 meses, si tienen cotizado un mínimo de 33 años.

Esta edad de jubilación se irá incrementando gradualmente hasta 2027, cuando se exigirán 63 años si se ha cotizado un mínimo de 36 años y medio, o 65 años, si se han cotizado un mínimo de 33 años. A continuación comparto una tabla con la edad mínima de jubilación parcial según el año en que se solicite.


 

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