OJ0 CON LAS ERRATAS

 


El horario de trabajo es una condición laboral y la distribución del tiempo de trabajo también. Las condiciones laborales no se pueden modificar libremente por el empresario y por tanto, la modificación del horario de trabajo está limitada.

Cierto es que existen modificaciones que por su poca relevancia o por estar previstas en el convenio colectivo, son lícitas y están dentro del poder organizativo del empresario.

Pero por norma general, en el horario de trabajo, está limitada, precisa de una causa que lo justifique y el trabajador puede oponerse a la modificación si no es comunicado en tiempo y forma.

Los patrones de libranza que establece la empresa en el 2018, se contradicen al actual convenio colectivo, puesto que en los patrones se trabaja como mucho 8 días consecutivos, pero por convenio pueden pasar a ser 10 días consecutivos de trabajo.

Los fines de semana de calidad no pueden ser modificados por que te coincidan con los días de asistencia obligada 4, 5 y 7 de enero, si esto coincidiera, debe venir reflejado en tu calendario como libre 7, 8 y 9, y por lo tanto es el jefe quien se debe dirigir al trabajador para, si este quiere que asista al trabajo y pactar de mutuo acuerdo por cual le  será sustituido.

El trabajador solo puede trabajar el domingo que le coincida con su semana de tarde, en ningún caso con el de mañana, puesto que ese domingo seria su día libre.

Los horarios (HA), no pueden ser más de 4 a la semana, y dentro de estos 4 puede estar incluido  el domingo y festivo, y recordar que una semana laboral está establecida de lunes a domingo.

Y sobre todo recuerda que el último día de entrega de calendarios era el 25 de diciembre.

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