COTIZAR SIN EMPLEO ES POSIBLE!!
Convenio Especial con la Seguridad Social
Cotizar sin trabajar es posible, mediante el Convenio Especial de la Seguridad Social.
Este instrumento está a disposición de trabajadores y autónomos desempleados y en algún supuesto concreto, incluso trabajadores empleados, que deseen mejorar sus bases de cotización de cara a la jubilación, o para futuras pensiones, como una eventual incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.
A cambio de una cuota mensual, la persona que suscribe el convenio especial consigue una base de cotización que servirá para mejorar su pension.
Al suscribir el convenio especial, se puede elegir la base de cotización por la que se desea cotizar. Esta base debe estar comprendida entre la máxima y la mínima del grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional del trabajador.
¿Cuánto se tiene que pagar por el convenio especial? La cuota mensual a ingresar, dependerá de la base de cotización elegida. A mayor base de cotización, mayor cuota mensual.
Para este año 2023, la operación para determinar la cuota mensual es la siguiente: base de cotización x 28,3% x 0,94.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, pueden acogerse a este convenio especial. El subsidio para mayores de 52 años cotiza a efectos de jubilación por el 125% de la base de cotización mínima, que este 2022 sería 1458,37 euros. No obstante, el convenio especial, complementa esa base de cotización.
En caso de despido colectivo, si se despide a trabajadores mayores de 55 años, la empresa debe suscribir un convenio especial, que pagará hasta los 63 años, o hasta los 61 años, si la causa del despido ha sido económica. Una vez cumplida esa edad, será el trabajador quien deberá pagar la cuota.
Un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin actividad, únicamente para conseguir cotizar a la Seguridad Social, es incorrecta y fraudulenta. Lo correcto, si se quiere cotizar sin trabajar, es suscribir un convenio especial. Necesitamos vuestro Apoyo, firma la petición
Cotizar sin trabajar es posible, mediante el Convenio Especial de la Seguridad Social.
Este instrumento está a disposición de trabajadores y autónomos desempleados y en algún supuesto concreto, incluso trabajadores empleados, que deseen mejorar sus bases de cotización de cara a la jubilación, o para futuras pensiones, como una eventual incapacidad permanente, viudedad, orfandad, etc.
A cambio de una cuota mensual, la persona que suscribe el convenio especial consigue una base de cotización que servirá para mejorar su pension.
Al suscribir el convenio especial, se puede elegir la base de cotización por la que se desea cotizar. Esta base debe estar comprendida entre la máxima y la mínima del grupo de cotización en el que se encuadre la categoría profesional del trabajador.
¿Cuánto se tiene que pagar por el convenio especial? La cuota mensual a ingresar, dependerá de la base de cotización elegida. A mayor base de cotización, mayor cuota mensual.
Para este año 2023, la operación para determinar la cuota mensual es la siguiente: base de cotización x 28,3% x 0,94.
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años, pueden acogerse a este convenio especial. El subsidio para mayores de 52 años cotiza a efectos de jubilación por el 125% de la base de cotización mínima, que este 2022 sería 1458,37 euros. No obstante, el convenio especial, complementa esa base de cotización.
En caso de despido colectivo, si se despide a trabajadores mayores de 55 años, la empresa debe suscribir un convenio especial, que pagará hasta los 63 años, o hasta los 61 años, si la causa del despido ha sido económica. Una vez cumplida esa edad, será el trabajador quien deberá pagar la cuota.
Un alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, sin actividad, únicamente para conseguir cotizar a la Seguridad Social, es incorrecta y fraudulenta. Lo correcto, si se quiere cotizar sin trabajar, es suscribir un convenio especial.
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