JUBILACIÓN PARCIAL 2º PARTE
Cuánto se cobra por jubilación parcial
La ventaja principal de esta modalidad de jubilación parcial, es que no se aplica penalización.
Cobrarás el porcentaje de pensión equivalente al tanto por ciento de la jornada que te hayas reducido en el trabajo.
Si quieres hacer una simulación de tu jubilación, puedes utilizar el simulador que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que aún ofreciendo un resultado aproximado, debe considerarse la calculadora oficial de pensiones.
Contrato de relevo
Se trata de un contrato de una modalidad especial para relevar o sustituir a trabajadores parcialmente jubilados.
El trabajador relevista (es decir, a quien pretenda contratarse) debe cumplir una de estas dos condiciones:
Ser empleado temporal en la misma empresa.
Estar en situación de desempleo.
Este contrato debe concertarse necesariamente por escrito. La duración del contrato de relevo debe ser indefinida o al menos, equivalente al tiempo que le reste al trabajador relevado para jubilarse.
El trabajador relevista debe ocupar el mismo puesto de trabajo o uno de similares características que el trabajador relevado.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación anticipada
A parte de que los requisitos y las edades de acceso son distintas, la principal diferencia es que la jubilación parcial supone seguir trabajando con una jornada reducida y no supone ninguna penalización.
En cambio, la jubilación anticipada, permite acceder a la jubilación total (sin seguir trabajando) a una edad más temprana de la que correspondería, pero a cambio, se aplica una penalización que depende del tipo de jubilación anticipada y de los meses que se adelante la misma.
Existen dos tipos de jubilación anticipada, la voluntaria, a partir de los 63 años y la involuntaria, a partir de los 61 años.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación activa
La jubilación activa es lo que se conoce como envejecimiento activo: el cobro de la pensión llegada la edad ordinaria de jubilación, mientras se compatibiliza con un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, como autónomo.
En estos casos, es posible seguir trabajando y cobrando un 50% de la pensión que correspondería. Se puede cobrar el 100% en caso de trabajadores autónomos con un empleado contratado por cuenta ajena.
Cuando se cesa la actividad por cuenta propia o se extingue la relación laboral por cuenta ajena, la pensión se eleva al 100%.
La ventaja de esta modalidad frente a la jubilación parcial a partir de los 65 años que se ha expuesto anteriormente, es que permite trabajar a tiempo completo, y por tanto, cobrar el salario completo, a la vez que se cobra el 50% de la pensión. Si ese es el deseo del jubilado.
Diferencia entre jubilación parcial y jubilación flexible
Finalmente, existe la jubilación flexible, bastante similar a la jubilación parcial a partir de los 65 años o edad ordinaria que corresponda.
La diferencia es que la jubilación flexible es el acceso a un trabajo después de jubilarse, a diferencia de la parcial, que es el acceso a la jubilación mientras se está trabajando.
La jubilación flexible tampoco exige que se formalice contrato de relevo, aunque esto no es un factor diferenciador, puesto que la jubilación parcial a partir de los 65 años, tampoco lo exige.
Para acceder a la jubilación flexible es obligatorio comunicarlo al INSS antes de iniciar cualquier trabajo.
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