OJ0 CON LAS ERRATAS
El horario de trabajo es una condición laboral y la distribución del tiempo de trabajo también. Las condiciones laborales no se pueden modificar libremente por el empresario y por tanto, la modificación del horario de trabajo está limitada. Cierto es que existen modificaciones que por su poca relevancia o por estar previstas en el convenio colectivo, son lícitas y están dentro del poder organizativo del empresario. Pero por norma general, en el horario de trabajo, está limitada, precisa de una causa que lo justifique y el trabajador puede oponerse a la modificación si no es comunicado en tiempo y forma. Los patrones de libranza que establece la empresa en el 2018, se contradicen al actual convenio colectivo, puesto que en los patrones se trabaja como mucho 8 días consecutivos, pero por convenio pueden pasar a ser 10 días consecutivos de trabajo. Los fines de semana de calidad no pueden ser modificados por que te coincidan con los días de asistencia obligada 4, 5 y 7 de ener